PymesConfiguración

Impuestos y retenciones

Los campos de un impuesto, con sus claves fiscales de España, los impuestos habituales con su configuración y las retenciones de IRPF.

El bloque Impuestos y Retenciones de Configuración tiene dos entradas. Un impuesto suma al total de la factura; una retención resta. Los dos se calculan sobre la base imponible y conviven en la misma factura.

Impuestos

Impuestos es un listado. Pulsa un impuesto, o da de alta uno nuevo, y se abre su ficha completa con estos campos:

CampoQué hace
EtiquetaEl nombre que sale en la factura: IVA, IGIC, IPSI.
Valor %El porcentaje. 0 en exentos y no sujetos.
Recargo de equivalencia %El recargo de ese tipo (5,2 % para el 21 %). Se activa por factura con Recargo de Equivalencia.
ES - TipoEl tipo de impuesto: IVA, IPSI, IGIC u Otros.
ES - Clasificación de OperaciónS1 sujeta y no exenta sin inversión, S2 con inversión del sujeto pasivo, N1 no sujeta (art. 7, 14 y otros), N2 no sujeta por reglas de localización.
ES - Clave Régimen01 régimen general, 02 exportación, 03 bienes usados, 17 OSS, 14 IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra, entre otras.
ES - Causa (Sujeción)El motivo de exención: E1 art. 20, E2 art. 21, E3 art. 22, E4 art. 24, E5 art. 25, E6 otros; o sin exención.
PaísEl país del impuesto. Las ventanas de venta lo tienen en cuenta al ofrecer impuestos.
Limitar a Tipo de Venta (cuatro campos)Restringe el impuesto a determinados tipos de venta, para que no aparezca en otras ventas.
Subcuentas contablesLas cuentas de IVA repercutido y soportado para la contabilidad automática.

El Diagnóstico avisa de cada impuesto activo sin ES - Tipo o sin ES - Causa (Sujeción).

En Dinaup no hace falta elegir la clave de régimen 18 (recargo de equivalencia): las claves 01 y 18 se consideran idénticas, y basta con marcar el recargo en la factura.

Impuestos habituales

ImpuestoValorClasificaciónClave de régimenCausaLimitar a
IVA 21 % régimen general21 (RE 5,2)S101Sin exenciónNacional y Simplificada
VIES0S101E5: art. 25Intracomunitaria (VIES)
Exportación0S102E2: art. 21Exportación
Exportación (Canarias, Ceuta y Melilla)0S102E2: art. 21Exportación (Canarias, Ceuta y Melilla)
No sujeto por reglas de localización0N201Sin exenciónExportación
OSS (uno por país)El del país (20 en Francia)S117Sin exenciónOSS, con País
REBU0S103Sin exenciónREB
IVA con devengo diferido (Administración Pública)21S114Sin exención

Qué tipo de venta acompaña a cada uno, en Tipos de venta por situación.

El impuesto de suplidos

Un suplido se factura con un impuesto marcado como suplido y la categoría Suplidos, de venta o de compra. El impuesto se llama Suplido, Suplidos, Gasto o Gastos Suplidos: solo esos nombres llevan la marca. El Diagnóstico avisa si falta el impuesto o la categoría, o si el nombre y la marca no coinciden. Cómo cuenta un suplido en la factura, en Suplidos.

Retenciones

Una retención es un porcentaje que se descuenta del total y que ingresa a Hacienda quien paga la factura. Es el IRPF de las facturas de profesionales y de algunos alquileres. Retenciones es también un listado, y cada retención abre su ficha completa.

ImpuestoRetención
Efecto en el totalLo aumentaLo reduce
Sobre qué se calculaLa base imponibleLa base imponible (el Subtotal)
Quién lo ingresaQuien emiteQuien paga
  • En una venta a un cliente que te practica retención, la aplicas en la factura (bloque Impuestos [Todos los Conceptos]) o en el tipo de venta. El cliente te paga la base más el IVA menos la retención.
  • En una compra de un profesional o un alquiler, la aplicas al registrarla: pagas menos al proveedor y el resto lo ingresas tú.

El porcentaje no se congela en la factura: sale de la ficha de la retención cada vez que se recalcula. Los porcentajes vigentes los fija la normativa; confírmalos con tu asesoría. Ver Fechas e importes.

Preguntas frecuentes

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