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Tipo de Factura

El contenido del campo Tipo de Factura podrá tener uno de los siguientes valores:

"F1": Factura (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).

Se registran con la clave F1:

  • Las facturas completas, excepto las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas (estas facturas se anotarán con la clave F2)

  • Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas.

"F2": Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario artículo 6.1.d) RD 1619/2012.

Se registran con la clave F2:

  • Las facturas simplificadas, excepto las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que se registrarán con la clave F1.

  • Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas.

"F3": Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas.

Sólo utilizarán este tipo de factura aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas.

"R1": Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA).

Cuando se haya producido un error fundado de derecho o alguna de las causas del art. 80.Uno, Dos y Seis LIVA (devoluciones de mercancías, descuentos o alteraciones en el precio posteriores a la realización de la operación, resolución de operaciones, importe de la contraprestación provisional) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R1.

En el caso de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o prestó el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

"R2": Factura Rectificativa (Art. 80.Tres, por concurso de acreedores).

Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por encontrarse el cliente en concurso de acreedores (art. 80.Tres LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R2.

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- por sustitución" o "I- por diferencias" según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o presto el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

La identificación de las facturas rectificadas será opcional. En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición.

"R3": Factura Rectificativa (Art. 80.Cuatro, por crédito incobrable).

Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por incobro del cliente (art. 80.Cuatro LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R3.

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- por sustitución" o "I- por diferencias" según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o presto el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

La identificación de las facturas rectificadas será opcional. En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición.

"R4": Factura Rectificativa (Resto).

Se indicará tipo de factura R4 en estas situaciones:

  • Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por causas distintas a las previstas en el artículo 80 LIVA y no se deba a un error fundado de derecho deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R4.

  • Cuando se haya consignado erróneamente algún dato no monetario de la factura

"R5": Factura Rectificativa en facturas simplificadas.

La rectificación de una factura simplificada se registrará con la clave R5 cualquiera que sea el motivo de la misma.

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